CONTRATOS Y DESPIDOS DE ALTA DIRECCIÓN

El contrato del personal de alta dirección, esta sujeto a una serie de características que vienen explicadas de forma específica en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, en el cual, se señalan una serie de requisitos en el que se diferencian un contrato de alta dirección de un contrato ordinario.

CONCEPTO DE ALTA DIRECCION DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL

El personal de alta dirección, son aquellos que ejercitan poderes relacionados con la titularidad jurídica de la empresa, con autonomía y plena responsabilidad, tomando decisiones relativas a la organización de la empresa.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

El contrato de alta dirección deberá contener como mínimo:

  • Identificación de las partes
  • Objeto del contrato
  • Retribución convenida
  • Duración del contrato
  • Demás cláusulas que se exigen en el Real Decreto

PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO

  • En el contrato de alta dirección, podrá concertarse un período de prueba de hasta nueve meses, siempre y cuando el contrato sea indefinido.
  • Una vez superado el período de prueba, si no hay desistimientos, el contrato producirá plenos efectos.

PACTO DE NO CONCURRENCIA

  • El trabajador, no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.
  • Si el contrato es de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquel abandona el trabajo antes del término fijado.
  • El pacto de no concurrencia, después del extinguimiento del contrato especial de trabajo, no podrá tener una duración superior a 2 años, solo serán validos si suceden los siguientes requisitos:
    • El empresario tiene un interés industrial o comercial.
    • Que satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

EXTINCION DEL CONTRATO POR DECISION DEL EMPRESARIO

  • Podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito , mediante un preaviso en los términos fijados en el articulo 10.1
  • También podrá extinguirse mediante despido basado en el incumplimiento grave o culpable del alto directivo en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo, acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas. En caso de desacuerdo, se opta por el abono de las percepciones económicas

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